NOVEDADES CONTROLES SANITARIOS PARA PASAJEROS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

1.- Todo pasajero procedente del Reino de Marruecos, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. Según Resolución del 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se aceptará además de los PCR, los denominados TMA (no es el mismo que el de antígenos).

2.- Los menores de 6 años están exentos de presentar estos tests.

3.- Como parte del control documental se solicitará al pasajero, la acreditación del resultado de la PDIA para SARS-CoV-2 admitida (RT-PCR de COVID-19). El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español, inglés, francés y/o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero,
  • Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
  • Fecha de realización de la prueba,
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis,
  • Técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

De la misma manera Baleària prosigue con los controles sanitarios antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

4.- El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC o aquellos que, en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico. En el caso de que, tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros organismos implicados.

5.- Para conocer la normativa vigente en cuanto a controles higiénico-sanitarios en medios de transporte, puede consultar esta página web.

6.- La tripulación de Baleària hará entrega, a bordo de los buques, de un formulario que deberá ser cumplimentado por los pasajeros. El formulario puede verse aquí.

7.- En el caso de residentes en España será necesario tener el certificado de residencia en vigor.  Podrá embarcar en caso de residencia caducada aquellos pasajeros con:

  • Si la caducidad de la tarjeta de residencia es hasta 90 días naturales a la declaración del Estado de Alarma, el 16 de marzo de 2020, podrán viajar hasta 6 meses después de la finalización del Estado de Alarma.
  • Si la caducidad de la residencia se generó entre el 16 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2020, podrán viajar hasta 6 meses después de la finalización del Estado de Alarma.
  • Si la tarjeta de residencia caducó después del Estado de Alarma, al disponer las tarjetas de residencia de un plazo de 3 meses para su renovación tras su caducidad, se podrá acceder a España si no ha pasado ese plazo y se porta visado tipo C.
  • Sin la tarjeta de residencia, se deberá realizar tramité previo consular.

 

* cve: BOE-A-2020-14049 verificable en https://www.boe.es